En Chile existe la ley número 17.336, la ley de propiedad intelectual, la que pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de trabajos de la inteligencia de los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos anexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.
Pero, ¿qué tan bueno es esto? Si bien por una parte es un aporte, ya que permite que el autor de una obra, ya sea un libro, una canción, una pintura, o cualquier creación, esté “protegido” de plagio, puede ser también un modo de limitar la información. Ejemplifiquemos en el ámbito de la música, Juan el músico sentado en su escritorio comienza a escribir el borrador de su próximo single. Después de una serie de pruebas y errores decide ir con su canción a ver un a un productor, luego de recibir la aceptación y elogios de este último, y satisfecho de su creación, se reúne con algún representante de un prestigioso sello discográfico, el cual le ofrece un provechoso contrato en el que el sello se adjudica los derechos de la pista. En este momento la idea adquiere un significado extra, ganancias, y todo aquel que ahora quiera hacer uso, o disfrutar de su canción debe meter la mano en su bolsillo y sacar un billete para poder adquirirlo y así sucede con todas las creaciones, literatura, danza, arquitectura, tecnología entre muchas otras, logrando que todo se convierta en un consumo, la sociedad nos llama a consumir, de modo contrario no encajamos.
Pero ¿Qué sucede con quienes no gozan del dinero para adquirir este producto, que la gran parte de las veces tiene un valor excesivo? Deben salir a las calles buscar al vendedor “pirata” que tenga el producto que se requiera, obteniéndolo a un precio al alcance de su bolsillo. Pero según la ley esto tampoco es un acto lícito, según el Artículo 79 de esta ley “Cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales: Los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra” pero eso no es todo, también es amonestado el comprador del artículo, teniendo la misma sanción.
Entonces, los amos de la empresa del copyright y sus adherentes, durante sus años de reinado, han sido muy hábiles en mantener cegados a los clientes del producto comercial del arte, cultura, literatura, y creación de cualquier tipo, dejándonos muy en claro que no podemos aprender, informarnos, y ni siquiera sentarnos en el lugar más cómodo de nuestro hogar a escuchar nuestra canción favorita sin tener que pagar porque ese libro, ese programa y esa canción no salieron de nuestra mente. La protección que entrega la ley a la propiedad intelectual, pasó de garantizarle al autor que el mérito de su obra no le sería arrebatado, a ser un mecanismo lucrativo que restringe el acceso de la sociedad a quienes no paguen por la idea original que más bien pasa a ser un producto de este imperio del copyright.
Pues bien ¿Qué es lo que se debe hacer con respecto a esto? ¿Debemos quedarnos exentos del conocimiento y la cultura para respetar la ley o incurrir en el delito y arriesgarnos a una sanción? Dejo abierta la interrogante.

2 comentarios:
Me parece muy bien como desarrollas tu idea y la forma en que dejas abierta la interrogante, pero hay una frace que encuentro rara
"y ni siquiera sentarnos en el lugar más cómodo de nuestro hogar a escuchar nuestra canción favorita sin tener que pagar porque ese libro"
son las últimas palabras que no concuerdan, eso es lo que puedo aportarte.
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